Según el Departamento Nacional de Estadística (DANE) en Colombia hay 40,2 % de la población viviendo en arriendo, mientras que el 34,9 % vive en una casa o apartamento propio cancelado en su totalidad. Así las cosas, hay muchos arrendatarios en el país que necesitan conocer sus derechos y la indemnización en ciertos casos es uno de estos.

El alquiler de un inmueble se encuentra acordado mediante un contrato entre arrendatario y arrendador, que a su vez está regido por la Ley 820 de 2003.

(Vea también: Personas que viven en arriendo en Colombia sentirán duro golpe en 2024; pagarán más)

En esta normativa reposan varios de los motivos por los que un arrendador, ya sea una persona natural o una inmobiliaria, puede terminar un contrato.  Dentro de estos se encuentran no pagar el arriendo o los servicios públicos, subarrendar la propiedad o ceder el contrato sin autorización, hacer cambios, mejoras o ampliaciones sin autorización o si el arrendador necesita ocupar el inmueble.

Cuándo aplica la indemnización a arrendatario y de cuánto es

Además, es necesario tener muy presente que tanto para arrendatario como para arrendador, el tiempo establecido para avisar sobre la terminación del contrato es de 3 meses. Si el aviso ocurre en un tiempo menor a este, aquí es cuando aplican las indemnizaciones.

Por ello, los arrendatarios a los que se les haya notificado la terminación en menos de este plazo podrán reclamar su indemnización. La suma de dinero puede cambiar dependiendo del previo acuerdo en el contrato, pero la ley señala que esta debe ser de al menos tres mensualidades de arriendo. Esto quiere decir que si usted paga 1’100.000 pesos de arriendo, el arrendador debería darle 3’300.000 pesos de indemnización.

Cabe señalar que los arriendos subirán el próximo año debido al aumento del IPC que se aplica a casi todos los precios.

Precio de las viviendas VIS en Colombia cambiaría

El Ministerio de Vivienda presentó un proyecto de decreto que busca frenar las alzas en el precio de las viviendas VIS. La idea del Gobierno es que quede en máximo 135 salarios mínimos y que desde el inicio del negocio se establezca el precio en pesos colombianos.

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