La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que el Registro Único Tributario (RUT) no es un documento vitalicio y puede ser cancelado o inhabilitado en ciertos casos.

Este registro es indispensable para facturar, declarar impuestos, contratar con el Estado y realizar trámites económicos en Colombia.

La cancelación puede hacerse a solicitud del titular, por ejemplo, cuando una empresa se liquida, termina actividades gravadas, finalizan consorcios o uniones temporales, ocurre una transformación societaria o una sucesión.

Sin embargo, también puede hacerse de oficio cuando la entidad detecta irregularidades como información falsa, inexacta, inactividad económica en la dirección registrada o incumplimiento de requisitos legales.

Para 2026, la Dian intensificó la depuración del RUT con base en la Resolución 217 de 2025, que permite cancelar registros con cinco años consecutivos de inactividad tributaria, evidenciada en la falta de declaraciones, pagos, actualización de datos o facturación electrónica.

También procede la cancelación por suplantación de identidad, NIT duplicado, orden judicial o cuando se declara a alguien “proveedor ficticio”.

La inhabilitación impide facturar y operar legalmente, y puede generar sanciones. Para reactivar el RUT, el contribuyente debe corregir inconsistencias, ponerse al día y cumplir los requisitos formales exigidos por la Dian.

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